La sesión plenaria del Congreso ha aprobado el dictamen del proyecto de ley que propone modificaciones a la “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores contribuyentes“. Estas modificaciones permitirán realizar devoluciones parciales con la posibilidad de una posterior cancelación y reconocer el derecho de los herederos de los trabajadores que contribuyeron al fondo en caso de fallecimiento.
La iniciativa legislativa se basa en los proyectos de ley 696/2021 y 4702/2022 y ha obtenido un amplio apoyo con 110 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención. Además, se ha exonerado de la segunda votación.
La titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Rosangella Barbarán Reyes (FP), ha destacado que estas medidas implican modificaciones en el artículo 4 de la Ley 29625, que establece la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores contribuyentes, así como la incorporación del artículo 4-A.
Según Barbarán Reyes, el artículo 4 reconoce el derecho a la devolución, mientras que el nuevo artículo 4-A establece la creación de una comisión ad hoc encargada de aplicar los procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 29625.
Se sustentó los PL 696 y 4702, proponen modificar la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación. #PlenoDelCongreso
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— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) June 22, 2023
La inclusión del término “ad hoc” es relevante, ya que permite una instalación reconocida y facilita la aplicación de los procedimientos necesarios. Además, la Comisión Ad Hoc deberá dar prioridad a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a aquellos que padezcan enfermedades graves o terminales, ya sean titulares o herederos.
¿Cómo se realizarán los pagos?
Esta comisión estará autorizada para realizar pagos parciales con cargo al monto total del proceso de devolución de cada cuenta individual de los ex-aportantes al Fonavi. Para determinar estos pagos parciales, se tendrán en cuenta el resolutivo 2 del expediente N° 0007-2012-PI-TC, el artículo 2 de la Ley N° 31173 y el artículo 2 de la Ley N° 31454.
Los pagos parciales se entregarán mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta“, emitido por la mencionada comisión. Sin embargo, la aceptación de este certificado será opcional para cada trabajador que haya contribuido al Fonavi, y dicha aceptación no impedirá la posibilidad de acreditar posteriormente un monto mayor de aportación en cada cuenta individual mediante otros medios idóneos.
En caso de existir dudas o discrepancias en la determinación del monto del certificado de reconocimiento mencionado, se tomará la opción más beneficiosa para cada trabajador que haya contribuido al Fonavi, sin exigir la devolución en caso de haber hecho efectivo el certificado. Esto se hará sin perjuicio de establecer las responsabilidades correspondientes.
Además, la Comisión Ad Hoc reconocerá el derecho a la devolución de dinero de los trabajadores que hayan contribuido al Fonavi a sus herederos. Para ello, solo será necesario que los deudos estén debidamente inscritos como beneficiarios en los Registros Públicos.
Es importante resaltar que esta propuesta legislativa no implica un gasto para el erario público, ya que solo se permite el pago parcial de un fondo de aportes que ya está en posesión del Estado. El objetivo es destinar estos pagos a los beneficiarios o sus sucesores legales, cumpliendo con las exigencias constitucionales, a través de la entrega de los “certificados de reconocimiento de pago a cuenta“.
En resumen, estas modificaciones brindan una oportunidad para mejorar las condiciones de desarrollo de la población. La inyección de dinero líquido en la economía del mercado servirá como un estímulo para superar la contracción del mercado interno, lo que generará un impacto muy positivo en la generación de riqueza y bienestar tanto para la población en general como para los contribuyentes del Fonavi y sus sucesores.