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Reinicio del proceso de devolución de aportes al Fonavi: Novedades y Obligaciones

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Fonavistas
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El Gobierno ha oficializado a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, una ley que autoriza reiniciar el proceso de devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Esta medida tiene como objetivo principal establecer un orden en los procedimientos relacionados con la devolución de aportes al Fonavi, implementar medidas de simplificación administrativa y optimizar los procesos vinculados al registro y pago a los deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos del Fonavi, entre otras cuestiones.

La modificación del reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, y otras disposiciones asociadas al proceso de devolución de aportes, se lleva a cabo en respuesta a las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, así como las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aplicables. Este proceso busca cumplir con la disposición del TC de devolver los aportes monetarios a los fonavistas. En casos donde la información de los aportes monetarios sea insuficiente, se realizará un cálculo para efectuar la devolución. Además, se insta a los poderes públicos a adoptar medidas que faciliten la conclusión del proceso de devolución.

En este reinicio del proceso, se destaca que todos los procedimientos administrativos ante la Comisión Ad Hoc, encargada de la devolución según la Ley Nº 29625, serán gratuitos, constituyendo una novedad significativa. La comisión, según el nuevo decreto supremo, adquiere nuevas atribuciones, incluyendo la administración de fondos del Fonavi, la reestructuración de acreencias, la construcción de la historia laboral de los fonavistas, y la aprobación del Padrón de Beneficiarios, entre otras responsabilidades.

El pago a los deudos de fonavistas fallecidos se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo los beneficiarios suscribir el comprobante de devolución correspondiente. Los deudos, en orden de prelación excluyente, incluyen al cónyuge sobreviviente, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente, hijos mayores de edad, padres y hermanos. En ausencia de los mencionados, la devolución se otorga a quienes demuestren ser deudos del fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria. En casos de igual derecho entre dos o más deudos, la devolución se reparte proporcionalmente.

En resumen, la nueva normativa busca agilizar y mejorar el proceso de devolución de aportes al Fonavi, estableciendo medidas que beneficien a los fonavistas y a sus deudos. La gratuidad de los procedimientos administrativos y las ampliadas atribuciones de la Comisión Ad Hoc son aspectos destacados que buscan facilitar este proceso y garantizar una distribución justa de las devoluciones.


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