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Devolución de Aportes Fonavi: Familiares de beneficiarios fallecidos pueden Cobrar

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Fonavistas
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La Comisión Ad Hoc encargada del proceso de devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ha informado que los familiares de los fonavistas fallecidos tienen la posibilidad de cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular, sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada. Este proceso es totalmente gratuito, y los herederos forzosos pueden realizar el cobro siguiendo un orden de prelación establecido.

La decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de aportes fue aprobada en julio por la Comisión Ad Hoc, conformada por la Ley 29625. Esta lista incluye a 31,166 personas, cuyos nombres están expeditos para el cobro desde el jueves 21 de diciembre de 2023 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, solo presentando su DNI.

Para que los familiares realicen el cobro de la devolución de aportes, deben presentar los documentos correspondientes, como la partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular fallecido. El orden de prelación para el cobro es el siguiente:

  1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente.
  2. En segundo lugar, los hijos.
  3. Los padres.
  4. Los hermanos.
  5. Finalmente, las personas que aparezcan en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

El heredero forzoso debe verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe. Posteriormente, debe presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación, adjuntando el DNI y la documentación correspondiente, según su caso.

  • La documentación requerida incluye la
  • partida de defunción del fonavista fallecido,
  • partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso de cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
  • Para los hijos: partida de nacimiento,
  • Para los padres, la partida de nacimiento del fonavista fallecido.
  • Hermanos, se requiere la partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido.
  • La presentación de sucesión intestada o testamento solo es necesaria si hay otros beneficiarios.

Este proceso simplificado facilita a los familiares la gestión de la devolución de aportes, asegurando que el procedimiento sea claro y accesible para todos los herederos forzosos de los fonavistas fallecidos.


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